Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos se recobran:
I.- Por haber cesado la causa que originó la suspensión;
II.- Por rehabilitación; y III.- Por haber transcurrido el término de la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.