Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa serán computadas y declaradas válidas por los órganos electorales en cuyo territorio se haya llevado a cabo el proceso electoral correspondiente, el que otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos, en los términos de la ley de la materia.
El cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación de éstos, será efectuada por el Instituto Estatal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.