Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá ser Diputada o Diputado:

I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualesquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación;

II.- Los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces y cualquier otra persona que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones.

III.- IV.- V.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos sesenta días anteriores a la elección; y VI.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

No podrá ser Diputada o Diputado: I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualesquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación; II.- Los Secretarios de…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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