Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diputadas y diputados al Congreso del Estado podrán ser reelectos, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La ley establecerá las reglas y condiciones que se observaran para hacer efectivo este principio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.