Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diputadas y diputados en ejercicio no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que disfruten de sueldo sin licencia previa del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su función representativa, mientras duren en su nuevo cargo. No quedan comprendidas en esta disposición las actividades docentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.