Constitución estatal

Artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de las Diputadas y Diputados:

I.- Asistir regularmente a las sesiones;

II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas;

III.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas; y IV.- Al reanudarse el período de sesiones ordinarias, presentarán al Congreso del Estado un informe de sus actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.

SECCION III DE LAS SESIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son obligaciones de las Diputadas y Diputados: I.- Asistir regularmente a las sesiones; II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas; III.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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