Artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de las Diputadas y Diputados:
I.- Asistir regularmente a las sesiones;
II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas;
III.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas; y IV.- Al reanudarse el período de sesiones ordinarias, presentarán al Congreso del Estado un informe de sus actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.
SECCION III DE LAS SESIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.