Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Congreso del Estado tendrá, durante el año, dos Períodos Ordinarios de Sesiones: el primero, del 01 de septiembre al 15 de diciembre, el cual podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo, del 15 de marzo al 30 de junio.
A convocatoria del Gobernador o de la Diputación Permanente, los Periodos de Sesiones del Congreso del Estado, podrán iniciarse hasta 15 días antes de la fecha establecida en el párrafo que precede.
Para garantizar el principio de paridad de género en la Presidencia de las Mesas Directivas de los Periodos Ordinarios de Sesiones, deberá alternarse el género en cada uno de los periodos ordinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.