Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Congreso del Estado celebrará Período Extraordinario de Sesiones, a convocatoria del Gobernador o la Diputación Permanente. En la convocatoria correspondiente se señalarán el motivo y la finalidad de los Períodos Extraordinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.