Constitución estatal

Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Sede del Congreso será la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur y podrá cambiarla provisionalmente, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de las diputadas y diputados, notificándolo a los otros dos poderes.

SECCION IV DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES Y DECRETOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La Sede del Congreso será la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur y podrá cambiarla provisionalmente, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de las diputadas y diputados,…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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