Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sede del Congreso será la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur y podrá cambiarla provisionalmente, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de las diputadas y diputados, notificándolo a los otros dos poderes.
SECCION IV DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES Y DECRETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.