Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las iniciativas se sujetarán al trámite que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Una vez aprobadas, se remitirán al Gobernador del Estado para que proceda a su promulgación y publicación, a no ser que formule, si las hubiere, las observaciones pertinentes en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.