Constitución estatal

Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La facultad de veto del Gobernador del Estado, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Deberá expresarse si el veto es parcial o total.

II.- Una vez devuelto el Proyecto de Ley o Decreto por el Gobernador al Congreso del Estado con las observaciones respectivas, se procederá en términos de Ley a su discusión y votación.

III.- Si las observaciones son escuchadas al menos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, el Proyecto de Ley o Decreto se remitirá de nueva cuenta al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación;

IV.- Si las observaciones con veto parcial son aprobadas al menos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, se incorporarán en el proyecto de Ley o Decreto y se remitirá de nueva cuenta al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación; y V.- Si las observaciones con veto total son aprobadas al menos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, el Proyecto de Ley o Decreto quedará sin efecto, debiendo publicarse esta decisión en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La facultad de veto del Gobernador del Estado, se sujetará a las siguientes reglas: I.- Deberá expresarse si el veto es parcial o total. II.- Una vez devuelto el Proyecto de Ley o Decreto por el Gobernador al Congreso…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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