Constitución estatal

Artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Gobernador no podrá hacer observaciones sobre las resoluciones del Congreso respecto a las proposiciones con punto de acuerdo, las resoluciones que dicte el Congreso del Estado erigido en jurado de sentencia o Colegio Electoral, las referentes a la responsabilidad de los servidores públicos, ni al Decreto de Convocatoria a periodo extraordinario de sesiones, expedido por la Diputación Permanente, ni a la Ley Orgánica del Poder Legislativo o Reglamentos del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El Gobernador no podrá hacer observaciones sobre las resoluciones del Congreso respecto a las proposiciones con punto de acuerdo, las resoluciones que dicte el Congreso del Estado erigido en jurado de sentencia o…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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