Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al inicio de un período constitucional no se presenta el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará sin embargo el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, el que designe el Congreso del Estado, o en su falta, con el carácter de Provisional el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.