Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, atendiendo la naturaleza de cada caso, se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Si la ausencia no excede de treinta días, será suplido por el Secretario General de Gobierno, dándose aviso al Congreso del Estado; y II.- Si la falta temporal excede de treinta días, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, designará un Gobernador Interino o Provisional, en los términos de esta Constitución.
Para los efectos de la fracción I del presente artículo, no se computará como ausencia la salida del territorio estatal del Gobernador para realizar actos relacionados con sus derechos personales, de gestión o representación del gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.