Constitución estatal

Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, atendiendo la naturaleza de cada caso, se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Si la ausencia no excede de treinta días, será suplido por el Secretario General de Gobierno, dándose aviso al Congreso del Estado; y II.- Si la falta temporal excede de treinta días, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, designará un Gobernador Interino o Provisional, en los términos de esta Constitución.

Para los efectos de la fracción I del presente artículo, no se computará como ausencia la salida del territorio estatal del Gobernador para realizar actos relacionados con sus derechos personales, de gestión o representación del gobierno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, atendiendo la naturaleza de cada caso, se observarán las siguientes disposiciones: I.- Si la ausencia no excede de treinta días, será suplido por el…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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