Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado serán electos por el Congreso del Estado, de la terna que el Titular de la Gubernatura del Estado someta a su consideración, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la Magistrada o Magistrado que deba cubrir la vacante. La terna deberá garantizar que se observe el principio de paridad de género en la conformación del Pleno del Tribunal.
La designación de las Magistradas y Magistrados se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrada o Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Titular de la Gubernatura del Estado.
En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador del Estado someterá una nueva en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.