Constitución estatal

Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de Ley y podrán ser reelectos por un periodo igual de seis años. Únicamente tendrán derecho a un haber de retiro durante los dos años posteriores a la conclusión del cargo, tanto a quienes hayan durado en su cargo doce años con motivo de una reelección, así como a los que hayan cumplido seis años en el cargo. Este derecho es intransferible.

En caso de resultar reelectos las Magistradas y Magistrados, sólo podrán ser privados de su cargo en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Al cumplir doce años en el cargo de Magistrada o Magistrado;

II. Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones;

III. Si no conserva los requisitos establecidos para su nombramiento, previstos en nuestra constitución;

IV. Incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta o negligencia en el desempeño de sus labores;

V. Si no gozan de buena reputación con motivo del ejercicio de su encargo;

VI. Sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad administrativa de servidores públicos o juicio político que los inhabilite o destituya, en los casos que éstos procedan;

VII. Sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto;

VIII. Desempeñen otro empleo o encargo de la Federación, del Estado, de algún Municipio o particulares, salvo los cargos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;

IX. En los demás casos que establezca esta constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; y X. No excusarse de conocer los asuntos de los que tenga conocimiento que está impedido conforme a la ley Tratándose de la fracción I, el Congreso del Estado, a través del Presidente de la Mesa Directiva en turno, notificará a la Magistrada o Magistrado, a más tardar seis meses antes, la fecha en que concluirá en definitiva su encargo, señalando la causa en que se funda la privación de su puesto. Para las demás hipótesis previstas en el presente artículo, el Congreso del Estado proveerá lo conducente a fin de iniciar procedimiento de privación del puesto de Magistrada o Magistrado respetando en todo caso la garantía de audiencia.

Los Magistrados, Jueces de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia, Jueces Laborales, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado no podrán desempeñar los cargos de Secretarios de Despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, Secretario General o Tesorero del Ayuntamiento durante los dos años siguientes al término de su encargo.

93 BIS.- Para la reelección de las Magistradas y Magistrados, estos deberán demostrar poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, y que su trabajo cotidiano lo desempeñaron de manera pronta, completa e imparcial, como expresión de honorabilidad, diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, remitiendo al Congreso del Estado los escritos y documentos conducentes a tal efecto.

Para la reelección o no de las Magistradas y Magistrados, se seguirá el siguiente procedimiento:

I.- Con una anticipación no menor a sesenta días naturales ni mayor a noventa días naturales, de que concluya el período para el que fue nombrado, la Magistrada o Magistrado de que se trate, en uso de su garantía de audiencia presentará por escrito y por duplicado ante el Congreso del Estado, a través de la Presidenta o Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, su intención de reelegirse o no. En caso de que la Magistrada o Magistrado de que se trate se abstenga de presentar el escrito mencionado dentro del plazo señalado perderá su derecho a ser reelecto para un nuevo periodo de seis años.

Con el duplicado del escrito a que se refiere el párrafo anterior, se dará vista a la Comisión dictaminadora correspondiente;

II.- La Comisión Legislativa dictaminadora deberá solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Pleno del Consejo de la Judicatura según corresponda, toda aquella información y documentación que resulte útil y necesaria para conocer el desempeño en el ejercicio del cargo de la Magistrada o el Magistrado sujeto a evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quedando estos obligados a proporcionarla en breve término. La Infracción a estas disposiciones por parte del Pleno del Tribunal o del Pleno del Consejo de la Judicatura, será causa de juicio político.

De igual forma, deberá solicitar a la Magistrada o el Magistrado sujeto a evaluación la información y documentación que considere pertinente, pudiendo además, solicitar a personas e instituciones públicas y privadas, todo tipo de información relativa al desempeño del cargo de la Magistrada o Magistrado, y estas quedan obligadas a proporcionar en breve término.

III.- Una vez reunida la documentación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, lo (sic) Comisión dictaminadora, deberá emitir el dictamen de evaluación correspondiente, en el cual se deberá señalar si la Magistrada o el Magistrado posee los atributos que se le reconocieron al habérsele designado, cumpliendo los requisitos satisfechos para su nombramiento y si se actualiza o no alguno o algunos de los supuestos previstos en el artículo 93 de esta Constitución, así como contener todos aquellos elementos objetivos que den a conocer, si durante el desempeño de su trabajo cotidiano, lo ha ejercido de manera pronta, completa e imparcial, como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable;

IV.- El Congreso del Estado con base en lo anterior, resolverá en definitiva sobre su reelección o no reelección al menos quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electo dicho funcionario judicial, con una votación de mayoría absoluta.

Si el Congreso resuelve la no reelección, se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos que establece esta Constitución y la Magistrada o el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue nombrado; y V.- La resolución del Congreso se hará del conocimiento del funcionario, mediante notificación personal, y de la sociedad en general, mediante su publicación en el Boletín oficial del Gobierno del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de Ley y podrán ser reelectos por un periodo igual de seis años.…

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