Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Los empleos o cargos públicos del Estado durarán el tiempo establecido en esta Constitución o en la Ley. Para desempeñar más de un empleo del Estado y del Municipio, o de éstos y de la Federación, se requerirá autorización previa del Congreso del Estado y, en su caso, de la Comisión Permanente, y sólo podrá concederse por razones de interés público.
Las limitaciones a que se refiere este artículo no incluyen a los empleos en el ramo de la docencia, los que se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia.
Todas las personas que se desempeñen en el Servicio Público del estado y sus municipios, al tomar posesión de sus cargos deberán hacer protesta formal de respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas y las leyes que de ellas emanen.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.