Constitución estatal

Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Los partidos políticos nacionales y locales que mantengan su registro y alcancen el tres por ciento de la votación en la elección PARA DIPUTADOS inmediata anterior, recibirán financiamiento público local para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2021)

El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos locales se fijará anualmente en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos. El financiamiento público local para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de Chiapas, por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El relativo a las actividades ordinarias deberá ser entregado en tiempo y forma en los primeros días de cada mes, mientras que el tendiente a la obtención del voto, antes del periodo de campaña que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Dicho financiamiento público formara parte del presupuesto del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, más no de su patrimonio, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

Los partidos políticos deberán destinar por lo menos el seis por ciento de su financiamiento público ordinario anual a actividades de formación y capacitación para desarrollar el liderazgo político de las mujeres, y por lo menos el dos por ciento para desarrollar la participación política de los ciudadanos de los pueblos originarios.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos se realizará conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo que determine la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, deberán reintegrar al erario estatal el excedente económico y los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público estatal. La Ley establecerá los procedimientos de liquidación y devolución de los bienes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Los partidos políticos nacionales y locales que mantengan su registro y alcancen el tres por ciento de la votación en la elección PARA DIPUTADOS inmediata anterior, recibirán financiamiento público local para sus…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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