Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Los partidos políticos acreditados ante el Instituto, para efectos de su intervención en los procesos electorales, podrán formar coaliciones y candidaturas comunes en los términos que señale la ley, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones en que participen. Para ello deberán contar con la aprobación de los órganos directivos nacional y estatal de cada uno de los partidos que la integren. Lo anterior, con independencia de cualquier otra forma de participación o asociación que establezca la ley.
Los partidos políticos y coaliciones, podrán celebrar procesos de selección interna para elegir a las personas que serán registradas en las candidaturas para contender a los cargos de elección popular, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. La duración de las precampañas electorales no podrá exceder de diez días.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.