Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Las campañas políticas tendrán como finalidad la obtención del voto a favor de los candidatos que representan a los partidos políticos o coaliciones que los postulan, a través de la difusión de su plataforma electoral y el debate ideológico; deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)
La duración de las campañas a Gobernador, a Diputados al Congreso del Estado y a miembros de Ayuntamientos no podrá exceder de sesenta días; y estarán sujetos a los términos establecidos en la ley de la materia.
La ley dispondrá que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana organice debates entre todos los candidatos a Gobernador y promueva la celebración de debates entre candidatos a diputados locales y a presidentes municipales, debiendo ser difundidos en los términos que la ley general establezca.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo III De las Autoridades Electorales (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.