Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año, el Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, en sesión solemne, un informe por escrito acerca de la situación que guarden los diversos ramos de la Administración Pública Estatal, pudiendo presentarlo de manera personal. Una vez entregado, quien ocupe la Presidencia del Congreso, declarará recibido dicho informe, que será analizado en sesiones posteriores.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2024)
En el último año de ejercicio constitucional, el Gobernador del Estado podrá presentar el informe del 1 de septiembre al 15 de noviembre, en la fecha que determine, notificando al Congreso del Estado, cuando menos con quince días de anticipación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo III De la Comisión Permanente (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.