Constitución estatal

Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Comisión Permanente que estará integrada por la Mesa Directiva en funciones.

El día de la clausura del periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, quien presida la Mesa Directiva declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Convocar al Congreso del Estado a sesiones extraordinarias.

II. Dictaminar los asuntos que se le presenten en tiempo de sus funciones y los que queden pendientes al clausurarse el periodo ordinario.

III. Resolver todos los asuntos concernientes a las elecciones de servidores públicos municipales.

IV. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los Municipios y revisar y aprobar sus cuentas.

V. Resolver todo lo relativo a las licencias y renuncias que presenten ante el Congreso del Estado los munícipes para separarse del ejercicio de sus funciones.

VI. Aprobar o desaprobar todo lo relacionado a la afectación del patrimonio del Estado o de los Municipios.

VII. Autorizar a los Ayuntamientos Municipales, para la celebración de contratos de Prestación de Servicios Públicos y cualquier otro acto jurídico a largo plazo, pudiéndolos otorgar en concesión y/o licencia dichos servicios, con la participación del sector privado.

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que les sean presentados por los legisladores.

IX. Otorgar o negar la aprobación de los nombramientos de Magistrados del Poder Judicial del Estado que sometan a su consideración y en su caso recibirles la protesta.

X. Nombrar Gobernador interino o provisional en los supuestos a que se refiere esta Constitución y recibir su protesta.

XI. Conceder licencia por más de treinta días al Titular del Ejecutivo del Estado.

XII. Recibir, en su caso, la protesta de Gobernador interino o provisional.

XIII. Revisar y aprobar los avances financieros de la Cuenta Pública que envíe el Ejecutivo del Estado; y las demás que le asigne la presente Constitución.

XIV. Recibir el informe anual que rinda quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Los Asuntos cuya resolución corresponda al Pleno del Congreso del Estado que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a la Comisión que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo IV De la iniciativa y formación de las leyes (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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