Constitución estatal

Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Se deposita la titularidad del Poder Ejecutivo en la persona electa para tal cargo, a la que se le llamará Gobernador o Gobernadora del Estado de Chiapas (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

Su elección será directa y en los términos que disponga la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Se deposita la titularidad del Poder Ejecutivo en la persona electa para tal cargo, a la que se le llamará Gobernador o Gobernadora del Estado de Chiapas (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020) Su elección será directa y…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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