Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Requisitos para ser Titular del Poder Ejecutivo:
I.- Ser chiapaneco por nacimiento.
II.- Ser ciudadano chiapaneco, en pleno goce de sus derechos y con residencia efectiva no menor a ocho años.
III.- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso o haberse separado ocho años antes de la fecha de la elección o, en su caso, designación.
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2019)
V.- No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos cuando menos ciento veinte días antes del día de la elección. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el plazo antes señalado.
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2019)
VI.- No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular.
VII. No haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.
VIII.- No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad mayor a un año.
IX.- No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Gobernador en funciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.