Artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Son facultades y obligaciones del Gobernador, las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, para proveer en la esfera administrativa a su fiel observancia, así como ejecutar los actos administrativos que al Ejecutivo del Estado encomienden las leyes federales.
II. Mantener relaciones políticas y resolver con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de las demás Entidades de la Federación, los asuntos de su competencia.
III. Solicitar la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación o trastorno interior.
IV. Cuidar que los fondos públicos en todo caso estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con apego a la ley.
V. Otorgar a los particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado, o la prestación de servicios públicos cuando así proceda con arreglo a la ley aplicable, el Titular del Poder Ejecutivo puede delegar la presente facultad en la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, que determine la ley.
VI. Elevar y garantizar la cobertura y calidad de la educación pública en todos sus niveles y la enseñanza bilingüe en las zonas predominantemente indígenas.
Promover la educación en desarrollo y programación de tecnologías informáticas.
VII. Fomentar el desarrollo y mejoramiento social del pueblo chiapaneco, para este fin, el titular del ejecutivo proveerá, ejecutará y acordará la realización de toda clase de mejoras en beneficio o interés de la colectividad.
VIII. Las obras públicas serán realizadas por el Poder Ejecutivo por sí o por adjudicación en concurso, mediante convocatoria, en los términos de la Ley respectiva. Así mismo, podrá decretar la requisa y pago de materiales para la ejecución de éstas.
IX. Velar por la protección ciudadana, la seguridad pública, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del Estado.
X. Ejercer el mando de la fuerza pública Estatal y la de los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente.
XI. Iniciar leyes de amnistía o libertad con sentencia suspendida y conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Locales.
XII. Declarar los casos en que proceda la expropiación de bienes y derechos de particulares por causa de utilidad pública, en la forma que establezcan las leyes.
XIII. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva.
XIV. Decretar, de acuerdo con la legislación respectiva, las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
XV. Expedir Títulos profesionales conforme a la ley.
XVI. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes y decretos que juzgue convenientes.
XVII. Solicitar a la Comisión Permanente que convoque al Congreso del Estado a Sesiones Extraordinarias.
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)
XVIII. Presentar al Congreso del Estado, en términos del artículo 46 de esta Constitución, un informe debidamente documentado del estado que guarden los diversos ramos de la Administración Pública Estatal.
XIX. Presentar al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Comisión Permanente, la cuenta pública correspondiente al año anterior, a más tardar el día 30 de abril de cada año.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2024)
El ejercicio en el que proceda la renovación sexenal del Poder Ejecutivo, la cuenta pública que contemple los dos primeros trimestres del año, podrá ser presentada a más tardar el día 31 de agosto de ese mismo año; el tercer trimestre será entregado, a más tardar el día 7 de diciembre de ese mismo año; encargándose la siguiente administración de entregar la correspondiente al último trimestre.
(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
XX. Presentar anualmente al H. Congreso del Estado, a más tardar el 30 de noviembre, para su examen, discusión y aprobación, la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que deberán regir en el año fiscal inmediato siguiente.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 53 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por única ocasión, hará llegar al H. Congreso del Estado la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 15 de diciembre del año en el que inicie el período constitucional para el cual fue electo.
XXI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XXII. Someter a consideración del Congreso del Estado, o en su caso de la Comisión Permanente, los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los señalados en el Título Sexto de esta Constitución.
XXIII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Administración Pública del Estado siempre y cuando no se haya optado por establecer un gobierno de coalición.
XXIV. Nombrar con la ratificación del Congreso del Estado, o en su caso, de la Comisión Permanente al Titular del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, y removerlo libremente.
XXV. Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, de esta Constitución.
XXVI. Acordar que comparezcan, los titulares de las Dependencias a las sesiones del Congreso del Estado, para que den a éste los informes que pida o para apoyar en los debates las iniciativas que presentare o las observaciones que haga el Ejecutivo a los Proyectos de ley o decretos.
XXVII. Pedir la destitución por mala conducta, violación a los derechos humanos o comisión de algún ilícito, a los servidores públicos judiciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 111, de esta Constitución.
XXVIII. Crear Patronatos en los cuales participe la ciudadanía como coadyuvante de la Administración Pública en actividad de interés social y dotarles de los recursos necesarios para el mejor logro de sus fines, así como vigilar la correcta aplicación de dichos recursos por medio de supervisiones o auditorías.
XXIX. Otorgar concesiones de transporte público de conformidad con la ley respectiva.
XXX. Convocar a plebiscito en los términos que establezca esta Constitución y la ley. No podrán consultarse por esta vía los actos o resoluciones de los poderes Legislativo y Judicial del Estado.
XXXI. Atender el fenómeno global del cambio climático, a través de acciones que permitan evitar la emisión de gases de efecto invernadero; tales como los procesos de reconversión productiva; producción de biodiesel; y programas que tengan como objeto evitar la degradación y deforestación de las áreas forestales; así como para coadyuvar al desarrollo sustentable, formular e instrumentar las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y reducción de sus efectos adversos.
XXXII. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales; así como cuidar el cumplimiento de la presente Constitución y de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen.
XXXIII. Presentar al Congreso del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo así como los programas sectoriales, especiales y regionales que de él deriven, para su examinación y aprobación correspondiente, los cuales deberán ser publicados en los términos y condiciones establecidas en las leyes de la materia.
XXXIV. Evaluar el nivel de cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo así como de los programas sectoriales, especiales y regionales que de él deriven, y en general fomentar la práctica de la evaluación en la administración pública.
XXXV. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado de Chiapas;
El gobierno se regulará por el convenio y el programa de coalición, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado de Chiapas.
El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XXXVI. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional; deberá incorporar en los instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático.
(REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2018)
XXXVII. Presentar a consideración del Congreso del Estado, la terna para la designación del Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2018)
XXXVIII. Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes que de ella emanen, para elevar el índice de desarrollo humano y calidad de vida de la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo II De la Organización del Poder Ejecutivo (REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.