Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Para el despacho de los asuntos administrativos del Estado, el Ejecutivo Estatal contará con las Dependencias y Entidades que establezcan las leyes, o los decretos y acuerdos que, conforme a ellas, expida el propio Ejecutivo.
Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)
I.- Tener veinticinco años cumplidos.
II.- No pertenecer al estado eclesiástico.
III.- No haber cometido delito grave doloso.
IV.- Ser ciudadano chiapaneco.
V.- Los demás que señale la Ley.
El Titular del Ejecutivo será responsable de impulsar la equidad de género en la integración de la Administración Pública Estatal, por lo que no podrá nombrar a más del cincuenta por cierto (sic) de personas de un mismo género como titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.
El Titular del Ejecutivo podrá designar encargados de despacho en caso de ausencias de los titulares de las Dependencias y Entidades, los cuales tendrán las mismas atribuciones y facultades de los titulares.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.