Artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Para el diseño de las políticas públicas se establecerán regiones socioeconómicas. En consecuencia, se partirá de la diversidad regional en el Estado para diseñar mecanismos que promuevan la cohesión social; las políticas y programas se adecuarán a las particularidades de los territorios y promoverán la participación de los grupos locales para la promoción del desarrollo regional sustentable.
Las regiones socioeconómicas y los Municipios que las integran se establecerán en la normativa aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.