Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. El patrimonio y la Hacienda del Estado estarán integradas por los bienes que tienen a su nombre, de los mostrencos, abandonados o vacantes que estén dentro de su territorio, de las herencias, donativos y rentas que obtengan a su beneficio, de los ingresos decretados por el Congreso del Estado, de las participaciones y aportaciones federales, de aquellos cuyo dominio se declare extinto a favor del Estado por sentencia judicial, y de los que por cualquier otro título obtenga.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

El patrimonio y la Hacienda del Estado estarán integradas por los bienes que tienen a su nombre, de los mostrencos, abandonados o vacantes que estén dentro de su territorio, de las herencias, donativos y rentas que…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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