Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. El Gobernador contará con un organismo que tendrá a su cargo la administración de los fondos públicos para su debido cuidado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.