Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. El Estado contará con los ingresos que determinen las leyes del Estado y los convenios que se celebren con la Federación.
Los egresos se regularán en el presupuesto correspondiente, que será sancionado anualmente por el Congreso del Estado. Las partidas presupuestales, o las que asignen cualquier cantidad para gastos extraordinarios serán firmadas por el Gobernador y el Secretario del ramo que corresponda.
El servidor público que realice erogaciones que no estén previstas en las leyes correspondientes, incurrirá en responsabilidad oficial y responderá con su patrimonio de las erogaciones realizadas.
Todo empleado de Hacienda que maneje caudales públicos otorgará fianza en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.