Constitución estatal

Artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104 El Estado se dividirá, para su administración política, en diez municipios, teniendo por cabecera cada uno la población que lleva su nombre; y son los siguientes: Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El Estado se dividirá, para su administración política, en diez municipios, teniendo por cabecera cada uno la población que lleva su nombre; y son los siguientes: Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc,…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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