Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107 Las finanzas públicas del Estado estarán apegadas a un criterio de racionalidad y de disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el Presupuesto de Egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y de la hacienda pública estatal y municipal, coadyuvando a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales y los programas que se deriven de ellos, deberán observar dicho principio y las demás disposiciones aplicables que señalen la Constitución Federal y esta Constitución.
La suscripción de pasivos públicos, deuda pública y demás compromisos de pago a cargo del Estado y sus municipios, deberá apegarse a las disposiciones de la Constitución Federal, de la ley general respectiva y de la legislación estatal correspondiente.
Los contratos administrativos se adjudicarán a través del procedimiento que disponga la ley, con base en los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia. Cuando las condiciones no sean idóneas, los entes públicos podrán adjudicarlos bajo los supuestos de excepción que les garanticen las mejores condiciones de contratación.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.