Constitución estatal

Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106 La hacienda pública tiene por objeto atender los gastos del Estado y se formará por:

I. Los bienes públicos y privados propiedad del Estado;

II. Los ingresos previstos anualmente en la Ley de Ingresos del Estado y otras disposiciones legales;

III. El gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado que se expida anualmente; y IV. Las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de asociación público-privada y demás actos jurídicos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

La hacienda pública tiene por objeto atender los gastos del Estado y se formará por: I. Los bienes públicos y privados propiedad del Estado; II. Los ingresos previstos anualmente en la Ley de Ingresos del Estado y otras…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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