Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106 La hacienda pública tiene por objeto atender los gastos del Estado y se formará por:
I. Los bienes públicos y privados propiedad del Estado;
II. Los ingresos previstos anualmente en la Ley de Ingresos del Estado y otras disposiciones legales;
III. El gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado que se expida anualmente; y IV. Las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de asociación público-privada y demás actos jurídicos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.