Constitución estatal

Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116 El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, así como el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los entes públicos a que se refiere el artículo 36 de esta Constitución, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

En los términos que establezca la ley, fiscalizará también, en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales que correspondan al Estado y sus municipios;

II. Solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública de las entidades en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes o programas estatales o municipales.

Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, emita dicho Órgano, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión;

III. Evaluar el manejo y ejercicio de los recursos económicos de que dispongan el Estado y los municipios de conformidad con las bases dispuestas en el artículo 134 de la Constitución Federal y en los términos que dispongan las leyes de la materia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021)

IV. Presentar al Congreso del Estado el Informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a que se refiere el párrafo quinto del artículo 36 de esta Constitución, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al de la presentación de Cuenta Pública, en los términos de la ley de la materia, el cual tendrá carácter público;

V. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales o municipales, y a los particulares; y VI. Rendir un informe anual pormenorizado al Congreso del Estado de las actividades realizadas en ejercicio de sus funciones de control, auditoría y fiscalización, en los términos que determine la ley de la materia.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021)

VII. Solicitar al Congreso del Estado la suspensión de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas y/o cualquier otro procedimiento de revisión y fiscalización que tenga a su cargo o que sea parte de sus atribuciones, por causas de fuerza mayor o imposibilidad material, en las formas que establezca la ley de la materia. El Congreso del Estado dispondrá de cinco días hábiles para pronunciarse sobre la suspensión.

Sin perjuicio de lo previsto en la fracción II, en las situaciones que determine la ley, derivado de denuncias o indicios de irregularidades, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, previa autorización de su titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los términos y plazos señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la entrega al Congreso del Estado del Informe de resultados a que se refiere el párrafo quinto del artículo 36. La ley establecerá las sanciones aplicables a quien infrinja esta disposición.

La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad del titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental y de los funcionarios del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, así como el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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