Constitución estatal

Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El Congreso del Estado, previa convocatoria pública y con la participación de la sociedad civil, designará a la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; la ley determinará el procedimiento para su designación. La persona titular durará en su cargo siete años y podrá ser nombrada nuevamente por una sola vez. Podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Para ser titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental se requiere:

I. Cumplir con requisitos que se encuentran previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 83 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contaduría pública, licenciatura en derecho o abogacía, licenciatura en economía o en administración, o con cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. No haber tenido cargo de Titular de Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Consejería Jurídica, Fiscalía General del Estado, Contraloría del Estado, o del Municipio, Presidencia Municipal, Senaduría, Diputación federal o local, Sindicatura o Regiduría de algún Ayuntamiento o dirigente de partido político, durante los cuatro años previos al de su designación, y que en el ejercicio de la función pública no haya sido sancionado por hechos de corrupción.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Durante el ejercicio de su cargo, la persona titular no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) El Congreso del Estado, previa convocatoria pública y con la participación de la sociedad civil, designará a la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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