Constitución estatal

Artículo 129 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129 Esta Constitución puede ser adicionada o reformada, pero para que las adiciones o reformas lleguen (sic) formar parte de ella se necesita que:

I. Iniciadas las adiciones o reformas, el Congreso del Estado las admita a su discusión;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Sean aprobadas dichas adiciones o reformas por las dos terceras partes del número total de diputados y diputadas que forman la Cámara; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. Aprobadas las adiciones o reformas por los diputados y diputadas, se pase a los ayuntamientos del Estado el proyecto que las contenga juntamente con los debates que haya provocado, y si entre estos cuerpos son también aprobadas, se declararán por el Congreso parte de esta Constitución y se publicará en la forma legal.

La aprobación o reprobación de parte de los ayuntamientos será presentada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciban el proyecto de ley, y si transcurre este término sin que aquéllos remitan al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las adiciones o reformas.

El cómputo de votos de los ayuntamientos se hará por corporaciones y no por personas.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Si no se obtiene el voto de las dos terceras partes de los diputados y diputadas o la aprobación de los ayuntamientos, se entenderá desechado el proyecto de ley respectivo.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Esta Constitución puede ser adicionada o reformada, pero para que las adiciones o reformas lleguen (sic) formar parte de ella se necesita que: I. Iniciadas las adiciones o reformas, el Congreso del Estado las admita a…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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