Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130 Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento anterior serán sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, si dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de su publicación así lo solicita al Congreso del Estado el siete por ciento, cuando menos, de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores, debidamente identificados.
Las reformas y adiciones objetadas serán derogadas si más del cincuenta por ciento de la ciudadanía que participe en el referéndum, vota en tal sentido, siempre que intervenga cuando menos una tercera parte de la ciudadanía inscrita en el listado nominal. En este caso, no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes de dos años. Es improcedente el referéndum en materia fiscal o tributaria.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
TÍTULO DÉCIMO TERCERO (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.