Constitución estatal

Artículo 131 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131 Si no previenen expresamente otra cosa, las leyes, los reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Si no previenen expresamente otra cosa, las leyes, los reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial del…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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