Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21 El poder supremo del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas a la Gobernadora o al Gobernador conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XII de esta Constitución.
(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2024)
Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.