Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28 Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y ninguna autoridad podrá jamás molestarles con motivo de ellas. La ley castigará severamente a la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo.

La presidenta o el presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde celebren sus sesiones.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y ninguna autoridad podrá jamás molestarles con motivo de ellas. La ley castigará severamente a la…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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