Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28 Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y ninguna autoridad podrá jamás molestarles con motivo de ellas. La ley castigará severamente a la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo.
La presidenta o el presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde celebren sus sesiones.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.