Artículo 29 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29 El Congreso renovará sus integrantes cada tres años, adoptando el número progresivo que le corresponda y la denominación oficial de Legislatura, se instalará el día primero de octubre del año de la elección de las y los Diputados de la nueva Legislatura.
Reunidos el día antes indicado y en caso de no haber quórum, las y los diputados presentes compelerán a los faltantes para que asistan dentro de los cinco días siguientes, advertidos que, de no hacerlo, se entenderá por este solo hecho que no aceptan su cargo, llamándose desde luego a sus suplentes, quienes deberán presentarse dentro de un plazo igual, y si tampoco lo hacen, se declarara vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. En el caso de diputaciones de representación proporcional, se procederá en los términos del artículo 24, segundo párrafo, de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.