Artículo 3 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3º.- El nombramiento de Jueces deberá hacerse el día primero de enero próximo, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial que comenzará a regir en la propia fecha, en la cual los Jueces deberán tomar posesión de sus respectivos cargos, previa la protesta correspondiente.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1940.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.