Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32 Corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento internos, en las que deberá observar el principio de paridad de género.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, sus reformas y adiciones, así como su Reglamento, no podrán ser objeto de veto, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.