Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33 El Congreso del Estado tiene facultad para:
I. Reformar esta Constitución, previo cumplimiento de los requisitos que ella misma establece, así como también para reformar, abrogar y derogar las leyes que expida;
II. Legislar sobre todo los ramos de la administración o gobierno interiores que sean de la competencia del Estado, conforme a la Constitución Federal;
III. Legislar sobre la organización y funcionamiento del Municipio Libre, en los términos establecidos por la Constitución Federal y esta Constitución;
IV. Legislar en materia de salubridad, servicios de salud y asistencia social, en términos del artículo 4º de la Constitución Federal y de conformidad a la legislación federal correspondiente;
V. Expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social del Estado;
VI. Legislar sobre expropiación por causa de utilidad pública;
VII. Legislar en materia educativa en los términos del artículo 3º de la Constitución Federal y conforme a lo dispuesto por la legislación correspondiente;
VIII. Expedir leyes electorales conforme a la presente Constitución;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)
IX. Legislar en materia de participación ciudadana y democracia directa;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)
X. Expedir Leyes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
Dichas Leyes establecerán la concurrencia de los gobiernos del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Constitución Federal y la Ley general reglamentaria correspondiente;
XI. Expedir leyes relativas al servicio de agua potable y saneamiento, así como para su cuidado, preservación, extracción sustentable y tratamiento, a fin de fomentar entre la población una cultura del uso y aprovechamiento racional del mismo;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)
XII. Expedir Leyes para regular las relaciones de trabajo entre el gobierno del Estado, los municipios, los organismos descentralizados y sus trabajadores, ajustándose a las bases del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Federal;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)
XIII. Expedir la Ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XIV. Expedir la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción, así como la Ley que distribuya competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado y los municipios, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XV. Expedir la ley que establezca los principios, bases y reglas en materia de pensiones de las y los servidores públicos del Estado y los municipios, así como fijar la organización y funcionamiento del organismo público rector en la materia dotado de facultades exclusivas para el otorgamiento de las pensiones que correspondan; y (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XVI. Expedir todas las Leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, las enunciadas en los artículos siguientes, y todas las demás que le concedan la Constitución Federal y la Constitución del Estado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.