Constitución estatal

Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34 El Congreso del Estado tendrá en el orden federal las facultades que determinen la Constitución Federal y demás leyes que de ella emanen. Asimismo, tendrá facultad para:

I. Someter a la aprobación del Congreso de la Unión los convenios relativos a cuestiones de límites que se susciten con los Estados vecinos, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo 117 de la Constitución Federal;

II. Cambiar provisionalmente, en caso necesario, la residencia de los poderes del Estado;

III. Fijar y notificar la división política, administrativa y judicial del Estado;

IV. Convocar a elecciones extraordinarias y fijar días extraordinarios para que se verifiquen las elecciones que por cualquier motivo no se hayan celebrado en los que señala la ley de la materia;

V. Crear y suprimir empleos públicos en el Estado según lo demanden las necesidades del servicio, y señalar, aumentar o disminuir las respectivas dotaciones, teniendo en cuenta las circunstancias del erario;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernadora o Gobernador electo que haga el Tribunal Electoral del Estado;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII. Nombrar Gobernadora o Gobernador interino cuando la falta del constitucional sea temporal, o designar quien le sustituya si la falta es absoluta, mediante los procedimientos establecidos en esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VIII. Aprobar cuando lo juzgue conveniente, los convenios de carácter financiero que celebre la Gobernadora o Gobernador con la Federación;

IX. Aprobar los convenios celebrados con los gobiernos de los Estados en materia de conurbación y límites;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

X. Autorizar, en los términos de las leyes respectivas, las enajenaciones que deba hacer la persona titular del Poder Ejecutivo de los bienes inmuebles propiedad de la Administración Pública Centralizada del Estado; asimismo, autorizar las donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XI. Otorgar permiso a la Gobernadora o Gobernador para salir del territorio del estado cuando su ausencia sea mayor de treinta días;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XII. Investir a la Gobernadora o Gobernador de facultades extraordinarias en los ramos de hacienda y gobernación en caso de perturbación grave del orden público y aprobar o reprobar los actos emanados del ejercicio de dichas facultades; ante una situación de guerra o invasión extrajera se estará a lo dispuesto por la Constitución Federal;

XIII. Presentar bases, conforme a las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado, con la limitación que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Federal, y aprobar los contratos respectivos, así como reconocer y mandar pagar las deudas que contraiga el Estado;

XIV. (DEROGADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XV. Otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;

XVI. Condonar contribuciones de acuerdo con el Ejecutivo, cuando se considere necesario, justo y equitativo;

XVII. Declarar que los ayuntamientos han desaparecido o se han desintegrado, y suspender y revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 de esta Constitución;

XVIII. Nombrar al Concejo Municipal de acuerdo con las bases establecidas por esta Constitución y en los términos de la ley respectiva;

XIX. Crear municipios conforme a las bases que fija esta Constitución, cuando lo aprueben más de las dos terceras partes de los vecinos que voten en el procedimiento plebiscitario, siempre que participe por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores respectiva;

XX. Dirimir las cuestiones que sobre límites se susciten entre municipios, de conformidad con la ley respectiva;

XXI. Elegir en los términos que determinen esta Constitución y las leyes de la materia:

a) Al presidente y a los consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y b) A los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima y a los consejeros de su Consejo Consultivo;

XXII. Otorgar o negar su aprobación al nombramiento de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a la propuesta de Fiscal General del Estado que haga el Ejecutivo, en los términos que establece esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

XXIII. Aprobar el nombramiento de la magistrada o magistrado que integre y presida el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en los términos que establece esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

XXIV. Aprobar el nombramiento de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa en los términos que establece esta Constitución;

XXV. Elegir al titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos previstos en esta Constitución y la ley de la materia;

XXVI. Nombrar a persona o personas idóneas que representen al Estado en las controversias que se susciten con motivo de leyes o actos de la autoridad o poderes federales que vulneren o restrinjan la soberanía del Estado;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

XXVII. Nombrar y remover libremente a los empleados de la Secretaría General del Congreso;

XXVIII. Recibir la protesta de los servidores públicos a que se refieren las fracciones VII, XXI a XXIV y XXVII del presente artículo, así como al Auditor Superior del Estado, en los términos del artículo 133 de esta Constitución;

XXIX. Conocer de las renuncias y licencias de los diputados y del Gobernador;

XXX. Otorgar o negar su aprobación a la renuncia o a las solicitudes de licencia por más de dos meses de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que le someta el Ejecutivo del Estado;

XXXI. Dirimir las competencias y resolver las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo prevenido en el artículo 105 de la Constitución Federal;

XXXII. Erigirse en jurado de acusación en los casos que señala el artículo 121 de esta Constitución; y (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

XXXIII. Conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción de los Tribunales del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El Congreso del Estado tendrá en el orden federal las facultades que determinen la Constitución Federal y demás leyes que de ella emanen. Asimismo, tendrá facultad para: I. Someter a la aprobación del Congreso de la…

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