Constitución estatal

Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40 Las resoluciones del Poder Legislativo tendrán el carácter de decreto-ley, decreto y acuerdo. Las leyes y los decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por la Presidencia y las Secretarías, y los acuerdos solamente por las Secretarías.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Las resoluciones del Poder Legislativo tendrán el carácter de decreto-ley, decreto y acuerdo. Las leyes y los decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por la Presidencia y las Secretarías, y los acuerdos…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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