Constitución estatal

Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51 Para ser Gobernadora o Gobernador se requiere:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

I. Ser colimense por nacimiento con residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o ser hija o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el Estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. Estar en pleno goce de sus derechos, con inscripción en la lista nominal de electores, y no poseer otra nacionalidad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV. Tener un modo honesto de vivir;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

V. No ser Ministra o Ministro de algún culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de la función por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas.

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

VII. No ocupar la titularidad de una secretaría de la Administración Pública, de la Consejería Jurídica, de la Fiscalía General, Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia o Presidencia Municipal, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas; y (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

VIII. No haberse desempeñado como Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima electo popularmente, o de otra entidad federativa, ni como Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o haber ejercido cualquier otra atribución relacionada con las mismas funciones.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Para ser Gobernadora o Gobernador se requiere: (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) I. Ser colimense por nacimiento con residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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