Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51 Para ser Gobernadora o Gobernador se requiere:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
I. Ser colimense por nacimiento con residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o ser hija o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el Estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. Estar en pleno goce de sus derechos, con inscripción en la lista nominal de electores, y no poseer otra nacionalidad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Tener un modo honesto de vivir;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
V. No ser Ministra o Ministro de algún culto religioso;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de la función por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas.
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
VII. No ocupar la titularidad de una secretaría de la Administración Pública, de la Consejería Jurídica, de la Fiscalía General, Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia o Presidencia Municipal, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas; y (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
VIII. No haberse desempeñado como Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima electo popularmente, o de otra entidad federativa, ni como Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o haber ejercido cualquier otra atribución relacionada con las mismas funciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.