Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.