Constitución estatal

Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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