Artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Antes de tomar posesión de su cargo, la Gobernadora o Gobernador rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado, ajustado a su género en los siguientes términos:
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como la Constitución y las leyes del Estado, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado. Si no lo hiciere así, que el pueblo me lo demande".
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.