Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54 La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Nunca podrán ser elegidos para el periodo inmediato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
I. La Gobernadora o Gobernador sustituto o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o, la ciudadana o ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos dos años del periodo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.